sábado, 20 de marzo de 2010

MARCO LEGAL.

En el Reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE) encontramos todo lo concerniente a lo relacionado al tema que se va a desarrollar, de acuerdo a la norma que lo rige.
ARTÍCULO 15º. PUESTAS A TIERRA
Toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, excepto donde se indique expresamente lo contrario, debe disponer de un Sistema de Puesta a Tierra (SPT), de tal forma que cualquier punto del Interior o exterior, normalmente accesible a personas que puedan transitar o permanecer allí, no estén sometidos a tensiones de paso, de contacto o transferidas, que superen los umbrales de soportabilidad del ser humano cuando se presente una falla.
La exigencia de puestas a tierra para instalaciones eléctricas cubre el sistema eléctrico como tal y los apoyos o estructuras que ante una sobretensión temporal, puedan desencadenar una falla permanente a frecuencia industrial, entre la estructura puesta a tierra y la red.
Los objetivos de un sistema de puesta a tierra (SPT) son: La seguridad de las personas, la protección delas instalaciones y la compatibilidad electromagnética.

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